Preguntas Frecuentes

  • Presencia física del menor de edad.
  • Certificado de nacimiento original del menor de edad.
  • Presencia física de ambos o uno de los progenitores.
  • Original y fotocopias de las cédulas de identidad de ambos padres.
  • Constancia de depósito bancario de bs. 17.
  • Certificado de nacimiento original.
  • Certificado de matrimonio original (si corresponde).
  • Certificado de defunción original (si corresponde).
  • Título académico de técnico medio o superior o título profesional en provisión nacional original y una fotocopia para la compulsa correspondiente (si corresponde).
  • Constancia de depósito bancario de bs. 17.
  • Con actualización del estado civil.
  • Certificado de matrimonio (si corresponde).
  • Certificado de defunción (si corresponde).
  • Certificado de divorcio (si corresponde).
  • Constancia de depósito bancario de Bs. 17.
  • Con actualización de la profesión.
  • Título académico de técnico medio o superior o licenciatura en provisión nacional en original y fotocopia simple para la compulsa correspondiente.
  • Constancia de depósito bancario de bs 17.
  • Recorte de la denuncia en medio escrito.
  • Carta dirigida al director departamental indicando las circunstancias en las que extravió la cédula de identidad.

Con ascenso normal (cambio de categoría)

  • Certificado médico.
  • Certificado de antecedentes de tránsito.
  • Certificado de examen de conducción.
  • Constancia de depósito bancario.

Sin ascenso (la misma categoría)

  • Certificado médico.
  • Certificado de antecedentes de tránsito.
  • Constancia de depósito bancario.

Con ascenso directo (a-c; a-b; b-c)

  • Certificado médico.
  • Certificado de antecedentes de tránsito.
  • Certificado de examen de conducción.
  • Certificado psicológico.
  • Constancia de depósito bancario.

Solamente en caso de que sea la primera vez que obtiene sus documentos con el SEGIP después del año 2012.
Caso contrario, ya no requiere presentar ningún documento puesto que ya estaría consolidado en nuestra base de datos..

Para poder brindar a los usuarios la oportunidad de poder cancelar en la entidad financiera que ellos deseen.

Porque la cédula de identidad no es otorgada por el SERECI, y ante el SEGIP se cumplen algunos requisitos previos a las correcciones de datos que realiza el usuario en su registro de nacimiento.

No es necesario.

Consultar los mapas de cada departamento con las direcciones y horarios de cada una de las oficinas a nivel nacional.


Extranjería

La Cédula de Identidad de Extranjero es un documento público, individual, único e intransferible que acredita la identificación de la persona extranjera con permanencia, temporal o definitiva vigente en el país, individualizándola del resto de personas extranjeras radicadas o que están de paso por el territorio nacional.

Porque es una obligación determinada por el ordenamiento jurídico boliviano que toda persona extranjera con permanencia, temporal o definitiva, vigente en el país debe cumplir, por estar sujetas al cumplimiento de las normas jurídicas internas y porque su tenencia forma parte de la situación migratoria regular, permitiendo realizar actividades ante entidades públicas o privadas bolivianas como por ejemplo actividades financieras, estudios universitarios, obtención de la Licencia para Conducir, entre otros.
La Ley Nº 370, en su artículo 34, determina:
“Las personas migrantes extranjeras que obtengan la permanencia temporal o definitiva, deberán obtener su Cédula de Identidad de Extranjero ante la autoridad competente en el plazo y condiciones establecidos en la normativa vigente.”
El Decreto Supremo Nº 1923, en el artículo 18, parágrafo III, establece:
“III. Las personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano con permanencia temporal o definitiva, tienen la obligación de portar su Cédula de Identidad de Extranjero vigente.”

El sticker de permanencia que otorga la Dirección General de Migración no es la Cédula de Identidad de Extranjero. Por tanto, no tienen el mismo valor, puesto que estos dos documentos cumplen distintos propósitos y presentan distinta información.
El sticker de permanencia es un documento que presenta los datos principales de la permanencia que la Dirección General de Migración otorgó a la persona extranjera.
Mientras que la Cédula de Identidad de Extranjero es el documento público, individual, único e intransferible otorgado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) que acredita la identificación de la persona extranjera con permanencia, temporal o definitiva, vigente en Bolivia, individualizándola del resto de personas extranjeras radicadas o que están de paso en el país.

Todas las personas extranjeras con permanencia, temporal o definitiva, vigente en el país otorgada por la Dirección General de Migración.

La vigencia de la Cédula de Identidad de Extranjero depende del tiempo de vigencia de la permanencia vigente otorgada por la Dirección General de Migración.
En una permanencia temporal vigente, la Cédula de Identidad de Extranjero tendrá la vigencia de dicha permanencia. Por ejemplo: si una persona extranjera obtiene una permanencia temporal vigente de 1 año, del 15/03/2016 al 15/03/2017, la CIE tendrá la vigencia dentro de ese mismo periodo, es decir, será válida hasta el 15/03/2017.
En una permanencia definitiva vigente, la vigencia de la Cédula de Identidad de Extranjero es de 5 años.
El Decreto Supremo Nº 1923, en el artículo 18, parágrafos I y II, establece:
“I. Las personas extranjeras deberán obtener su Cédula de Identidad de Extranjero de acuerdo al tiempo de permanencia temporal otorgado, de un (1), dos (2) o tres (3) años, ante el Servicio General de Identificación Personal-SEGIP.Las personas extranjeras con permanencia definitiva, deberán renovar su Cédula de Identidad de Extranjero cada cinco (5) años de acuerdo a la normativa vigente, ante el SEGIP.”.

La Cédula de Identidad de Extranjero se obtiene en el Servicio General de Identificación Personal-SEGIP, ya que por Ley se determina como la entidad competente para la emisión de la Cédula de Identidad de Extranjero a nivel nacional.
El SEGIP cuenta con una repartición especializada en la emisión de las Cédulas de Identidad de Extranjero, la Jefatura Nacional de Extranjería que tiene bajo su dependencia Oficinas de Extranjería ubicadas en las ciudades capitales de cada Departamento.
La Ley Nº 370, en el artículo 18, parágrafo IV determina:
“IV. El Servicio General de identificación Personal-SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero-CIE a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.”.

La Cédula de Identidad de Extranjero-CIE es el documento emitido por el SEGIP, en sus Oficinas de Extranjería a nivel nacional, a todas las personas extranjeras con permanencia, temporal o definitiva, vigente en el país otorgada por la Dirección General de Migración.
La Cédula de Identidad de boliviano-CI es el documento emitido por el SEGIP a nivel nacional a todas las personas de nacionalidad boliviana sea que radiquen en el país o en el extranjero.

No, porque la obtención de la Cédula de Identidad de Extranjero implica que la persona extranjera titular tiene una situación migratoria regular, siendo individualizada del resto de personas extranjeras que radican o están de paso por el país, sin perder su nacionalidad.
En caso de que la persona extranjera desee adquirir la nacionalidad boliviana, ésta debe apersonarse a la autoridad competente, la Dirección General de Migración, en donde debe recabar la información y los requisitos establecidos por la normativa vigente para adquirir la nacionalidad boliviana, o ante el Servicio de Registro Cívico, dependiendo el caso concreto.

El número de la Cédula de Identidad de Extranjero es el número que se encuentra a la derecha de la foto de la persona titular en la línea del ítem “CÉDULA NRO.”, y que está antecedido por la letra “E” y un guión “-”.

No, porque la letra “E”, que significa “Extranjero”, es un signo visible que permite a simple vista identificar que el documento es una Cédula de Identidad de Extranjero y cuya persona titular es extranjera, y por ende no es una Cédula de Identidad de boliviano, además de las diferencias físicas de ambos documentos.

Se puede colocar tal como aparece en la Cédula de Identidad de Extranjero, como por ejemplo “E-0123456” según la imagen de muestra.
No obstante, la persona extranjera titular de la Cédula de Identidad de Extranjero debe ser clara y enfática en indicar que la letra “E” es un signo visible para identificar a simple vista que el documento es una Cédula de Identidad de Extranjero y no así una Cédula de Identidad de boliviano, y que el número después del guión es el número en sí de la Cedula de Identidad de Extranjero.

No, porque la letra “E” es un signo visible que significa “Extranjero” y que a simple vista permite identificar que el documento es una Cédula de Identidad de Extranjero y por ende la persona titular es extranjera.
En consecuencia, las personas extranjeras que renueven Cédulas de Identidad de Extranjero emitidas por la Dirección General de Migración u otra entidad anterior al SEGIP por una Cédula emitida por el SEGIP con la presenta de la letra “E” no implica en absoluto una nueva identidad o una nueva numeración para la persona titular.

La Cédula de Identidad de Extranjero tiene validez en territorio boliviano y ante entidades bolivianas, públicas y privadas.

La situación migratoria regular de una persona extranjera implica la obtención de la permanencia vigente ante la Dirección General de Migración y posteriormente la Cédula de Identidad de Extranjero ante el SEGIP.

La tramitación de la Cédula de Identidad de Extranjero es personal indefectiblemente, por tratarse de un documento de identificación y cuya información solo concierne a la persona extranjera titular de la CIE y el SEGIP bajo estrictos parámetros de seguridad y confiabilidad.

 

 

 

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