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Seguimiento a Cédula de Extranjero

Pre Registro

¿Qué es el Pre-registro y para qué sirve?

El Pre-Registro es uno de los requisitos para obtener la Cédula de Identidad de Extranjero, que consiste en un formulario que debe ser llenado en línea por la persona extranjera solicitante. Con la información principal del documento de identidad del país de origen (pasaporte o Documento Nacional de Identificación) con el que se tramitó la permanencia.

Y la documentación de la permanencia otorgada por la Dirección General de Migración, coadyuvando de esta manera a reducir el tiempo de cedulación.

¿Cómo y cuándo se realiza el Pre-Registro?

El Pre-Registro se accede por medio de la página web oficial del SEGIP, seleccionando Extranjeros-Cédula de Identidad de Extranjero-Pre-Registro, donde encontrará este link, “PRE-REGISTRO”, y en el cual debe hacer click.

El Pre-Registro solo se llena por única vez cuando la persona extranjera obtiene la permanencia vigente de la Dirección General de Migración por primera vez.

También se llena por única vez para aquellas personas extranjeras con permanencia definitiva vigente, que cuentan con la Cédula de Identidad de Extranjero emitida por la Dirección General de Migración u otra entidad anterior al SEGIP, y deben hacer la renovación de la misma.

Una vez elaborado el Pre-Registro, se puede acceder al mismo las veces que se requiera para solicitar el trámite en específico como renovación o duplicado, según sea el caso.

¿Cómo se llena el Pre-Registro?

El Pre-Registro se llena introduciendo la información solicitada en cada campo. Dicha información se encuentra en el documento de identificación del país de origen (pasaporte o Documento Nacional de Identificación) con el que se tramitó la permanencia, y la documentación de la permanencia otorgada por la Dirección General de Migración.

Por ejemplo: Si tramitó la permanencia en la Dirección General de Migración con el pasaporte, en el Pre-Registro debe llenarse únicamente el campo de Pasaporte con el número que éste tenga; o si se tramitó con el Documento Nacional de Identidad (DNI), en el Pre-Registro debe llenarse únicamente el campo de DNI con el número que éste tenga.

El Sistema generará un usuario y una contraseña que debe guardarse, ya que a partir de este Pre-Registro se solicitarán las renovaciones o los duplicados de Cédula de Identidad de Extranjero posteriores, siendo innecesario hacer otro Pre-Registro que es perjudicial para el trámite.

Agendamiento de citas 

Una vez concluido el pre registro, el usuario deberá ingresar a la pestaña agendamiento de citas donde elegirá la ciudad, oficina, fecha y hora para realizar su tramite.  

Requisitos

REQUISITOS
CIE POR PRIMERA VEZ
RENOVACIÓN DE CIE POR RENOVACIÓN DE PERMANENCIA TEMPORAL POR OTRA
RENOVACIÓN DE CIE POR PERMANENCIA DEFINITIVA POR SEGUNDA VEZ O MÁS
DUPLICADO DE CIE EMITIDA POR EL SEGIP
DUPLICADO DE CIE EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN AÚN VIGENTE
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN (PASAPORTE O DNI) CON EL QUE SE TRAMITÓ LA PERMANENCIA, ORIGINAL MÁS UNA FOTOCOPIA SIMPLE           ✔︎         ✔︎            ✔︎
Basta con que el documento de identificación esté vigente.
NO se requiere el TRASPASO de permanencia.
               ✔︎
PERMANENCIA OTORGADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN ORIGINAL Y FOTOCOPIA SIMPLE✔︎✔︎✔︎
Para los Antiguos Residentes, se presentará la certificación de la Dirección General de Migración que acredite tal condición.
✔︎
ACTA DE ENTREGA ORIGINAL O SELLO DE NOTIFICACIÓN MÁS FOTOCOPIA SIMPLE, SEGÚN CORRESPONDA, OTORGADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN.✔︎✔︎
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE OTORGA LA PERMANENCIA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN ORIGINAL.✔︎✔︎
FORMULARIO PRE-REGISTRO IMPRESO Y FIRMADO POR LA PERSONA TITULAR ORIGINAL ✔︎✔︎
SI es preciso, si su CIE fue emitida por otra entidad previa al SEGIP.
NO es preciso, si su CIE ya fue emitida por el SEGIP.
✔︎
SI es preciso, si su CIE fue emitida por otra entidad previa al SEGIP.
NO es preciso, si su CIE ya fue emitida por el SEGIP.
BOLETA DE DEPÓSITO POR EL PAGO DEL SERVICIO Y MULTA, SI CORRESPONDE, A NOMBRE DE LA PERSONA, ORIGINAL MÁS FOTOCOPIA SIMPLE. ✔︎ ✔︎✔︎✔︎ ✔︎
CIE ORIGINAL MÁS FOTOCOPIA SIMPLE.
EN CASO DE QUE LA CIE FUE EXTRAVIADA, HURTADA O ROBADA, SE LLENARÁ EL FORMULARIO RESPECTIVO EN EL SEGIP.
✔︎✔︎✔︎✔︎
DOCUMENTOS OPCIONALES LEGALIZADOS, ORIGINAL Y FOTOCOPIA SIMPLE:
– Título profesional
– Documento que acredite estado civil (Matrimonio, divorcio o viudez)
✔︎✔︎✔︎
NOTA: LOS REQUISITOS DEBEN PRESENTARSE DENTRO DE UN FOLDER TAMAÑO OFICIO SIN FASTENER COLOR AMARILLO.

Costos

                                              TIPO DE TRÁMITECOSTO EN BOLIVIANOS
NUEVOS Y RENOVADOS (Permanencias por Trabajo, Familia, Acuerdo Bilateral Bolivia – Argentina, Mercosur)Bs. 600.-
NUEVOS Y RENOVADOS (Permanencias por Estudio y Personas con discapacidad acreditada)Bs. 300.-
MODIFICACIÓN DE DATOS por causas no atribuibles al SEGIP (en general).Bs. 300.-
REFUGIADOS Y PERMANENCIA TEMPORAL HUMANITARIASIN COSTO
DUPLICADO (Extravío, Hurto o Robo) / REIMPRESION DE CIEBs. 200.-

Procedimientos

PASO Nº 1: INICIO DEL TRÁMITE
 
Personas titulares con permanencia vigente notificada por la Dirección General de Migración mediante Acta de Entrega
Personas titulares de una permanencia definitiva vigente que deben renovar su Cédula de Identidad de Extranjero por segunda vez o más
PUNTO DE INICIOCuando la persona extranjera es notificada por la Dirección General de Migración con su Resolución Administrativa y sticker de permanencia mediante un Acta de Entrega o sello de notificación, según corresponda.Cuando la fecha de caducidad (vencimiento/válido hasta) de la Cédula de Identidad de Extranjero se hace efectiva, perdiendo el documento de identificación su vigencia el día posterior.
PLAZO DE OBTENCIÓN DE CIE                               25 días hábiles

NO incluyen FINES DE SEMANA NI FERIADOS NACIONALES.

CÓMPUTO DE PLAZODesde el día siguiente hábil de la fecha de notificación.Desde el día siguiente hábil de la fecha de caducidad de la CIE.
OBTENCIÓN DE LA CIE FUERA DEL PLAZOPasible del pago de multa.Pasible del pago de multa.
CÓMPUTO DE MULTADesde la misma fecha de notificación hasta el día en que se obtenga la CIE.Desde la misma fecha de caducidad de la CIE hasta el día en que se obtenga el documento.
MONTO DE MULTA POR DÍA                   Bs. 10.- (Diez 00/100 bolivianos)
PASO Nº 2: APERSONAMIENTO Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS

a) La persona extranjera debe apersonarse a la Oficina de Extranjería del SEGIP con todos los requisitos determinados para cada tipo de trámite.

b) El Operador de Extranjería verificará que todos los requisitos presentados sean los correspondientes al tipo de trámite conforme a la normativa vigente.

Si los requisitos presentados corresponden al tipo de trámite solicitado de acuerdo a la normativa vigente, el Operador de Extranjería procederá con la cedulación.

Caso fuere que el Operador de Extranjería observare que algún documento presentado no corresponda al tipo de trámite conforme a la normativa vigente, la persona extranjera deberá subsanar la situación presentando el documento respectivo, mientras tanto no se podrá efectuar la cedulación.

PASO Nº 3: CEDULACIÓN

a) Contando con todos los requisitos, el Operador de Extranjería emitirá y entregará la orden de pago por servicio y la orden de pago por multa, cuando corresponda, a la persona extranjera para que realice el pago por el servicio y la multa, si procede, en la entidad bancaria y número de cuenta respectivos, y se apersone nuevamente a la Oficina de Extranjería para obtener la CIE, dentro del plazo de 24 horas.

Si la persona extranjera no pagare el servicio y multa,  y no se apersonare a la Oficina de Extranjería para obtener la CIE o pagare y no se apersonare dentro de las 24 horas, el Operador de Extranjería actualizará la orden de pago por servicio y la orden de pago por multa, si corresponde, siendo que en la orden de pago por multa se actualizará el monto de la multa.

b) La cedulación toma alrededor de 20 a 25 minutos por persona.

c) Al término de la cedulación, el Operador de Extranjería entregará a la persona extranjera un voucher de entrega/recojo de CIE, en el que se establece la fecha y horario de entrega de CIE y los requisitos que debe presentar. 

PASO Nº 4: ENTREGA/RECOJO DE CIE

a) En la fecha y el horario señalados, el titular de la CIE deberá apersonarse a la Oficina de Extranjería con el voucher de entrega/recojo de CIE más la fotocopia de su documento de identificación (pasaporte o DNI) y otros que se soliciten según sea el caso.

b) El Técnico de Extranjería responsable de la entrega de CIE solicitará a la persona extranjera el voucher de entrega/recojo de CIE más la documentación requerida, y verificará que el apersonamiento para el recojo de su CIE sea en la fecha y horario determinados.

Si la persona extranjera cumpliere con todos los aspectos señalados, el Técnico de Extranjería le entregará su CIE.

Caso que la persona extranjera se apersonare fuera del horario y/o fecha indicados, y/o no presentare la documentación requerida, no se podrá hacer efectiva la entrega del documento, en tanto no cumpla con los aspectos indicados.

Oficinas de extranjería a nivel nacional

DEPARTAMENTODIRECCIÓNTELÉFONOHORARIO DE ATENCIÓNHORARIO DE ENTREGA DE CIE
Santa CruzAv. San Martin Esq. 4to Anillo Of. Ventura Mall 3er Piso682-2562610:00 18:0013:00  15:00
CochabambaColcapirhua Av. Blanco Galindo km 6 ½ a 3 cuadras del balneario Marina del Rey (Av. Pantaleón Dalence  Av. 27 de Julio)675-985457:00 15:007:00 15:00
La PazAv. 20 de Octubre entre Otero de la Vega y Santos Machicado Nº 1636 edif. Mollinedo2901001 – 02       Int. 1017:30 15:3007:30  10:30
OruroCalle Tartawoski S/N y Av. Dehene y Salamanca, Villa Challacollo, Zona Sud.672-029818:00 16:008:00 16:00
PotosíC/ SAGARNAGA  S/N   ZONA  SAN CRISTOBAL679-025548:00 16:008:00 16:00
TarijaBarrio Palmarcito Av. Circunvalación entre Av. La Paz y Av. Gran Chaco665- 88227:30 15:307:30 15:30
SucreCalle Oruro Entre Azurduy y Ovidio Cespedes N° 470720-487387:30 15:307:30 15:30
BeniZona Central Calle La Paz esq. Santa Cruz No. 299711-317267:00 15:007:00 15:00
PandoCalle Cívica Nº 055 Barrio Miraflores729-101008:00 16:008:00 16:00

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué es la Cédula de Identidad de Extranjero?

La Cédula de Identidad de Extranjero es un documento público, individual, único e intransferible que acredita la identificación de la persona extranjera con permanencia, temporal o definitiva vigente en el país, individualizándola del resto de personas extranjeras radicadas o que están de paso por el territorio nacional.

  1. ¿Por qué se debe obtener la Cédula de Identidad de Extranjero?

Porque es una obligación determinada por el ordenamiento jurídico boliviano que toda persona extranjera con permanencia, temporal o definitiva, vigente en el país debe cumplir, por estar sujetas al cumplimiento de las normas jurídicas internas y porque su tenencia forma parte de la situación migratoria regular, permitiendo realizar actividades ante entidades públicas o privadas bolivianas como por ejemplo actividades financieras, estudios universitarios, obtención de la Licencia para Conducir, entre otros.

La Ley Nº 370, en su artículo 34, determina:

“Las personas migrantes extranjeras que obtengan la permanencia temporal o definitiva, deberán obtener su Cédula de Identidad de Extranjero ante la autoridad competente en el plazo y condiciones establecidos en la normativa vigente.”

El Decreto Supremo Nº 1923, en el artículo 18, parágrafo III, establece:

“III. Las personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano con permanencia temporal o definitiva, tienen la obligación de portar su Cédula de Identidad de Extranjero vigente.”

  1. ¿El sticker de permanencia que otorga la Dirección General de Migración es la Cédula de Identidad de Extranjero? ¿Tienen el mismo valor ambos documentos?

El sticker de permanencia que otorga la Dirección General de Migración no es la Cédula de Identidad de Extranjero. Por tanto, no tienen el mismo valor, puesto que estos dos documentos cumplen distintos propósitos y presentan distinta información.

El sticker de permanencia es un documento que presenta los datos principales de la permanencia que la Dirección General de Migración otorgó a la persona extranjera.

Mientras que la Cédula de Identidad de Extranjero es el documento público, individual, único e intransferible otorgado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) que acredita la identificación de la persona extranjera con permanencia, temporal o definitiva, vigente en Bolivia, individualizándola del resto de personas extranjeras radicadas o que están de paso en el país. 

  1. ¿Qué personas deben obtener la Cédula de Identidad de Extranjero?

Todas las personas extranjeras con permanencia, temporal o definitiva, vigente en el país otorgada por la Dirección General de Migración.

  1. ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene la Cédula de Identidad de Extranjero?

La vigencia de la Cédula de Identidad de Extranjero depende del tiempo de vigencia de la permanencia vigente otorgada por la Dirección General de Migración.

En una permanencia temporal vigente, la Cédula de Identidad de Extranjero tendrá la vigencia de dicha permanencia. Por ejemplo: si una persona extranjera obtiene una permanencia temporal vigente de 1 año, del 15/03/2016 al 15/03/2017, la CIE tendrá la vigencia dentro de ese mismo periodo, es decir, será válida hasta el 15/03/2017.

En una permanencia definitiva vigente, la vigencia de la Cédula de Identidad de Extranjero es de 5 años.

El Decreto Supremo Nº 1923, en el artículo 18, parágrafos I y II, establece:

“I. Las personas extranjeras deberán obtener su Cédula de Identidad de Extranjero de acuerdo al tiempo de permanencia temporal otorgado, de un (1), dos (2) o tres (3) años, ante el Servicio General de Identificación Personal-SEGIP.

  1. Las personas extranjeras con permanencia definitiva, deberán renovar su Cédula de Identidad de Extranjero cada cinco (5) años de acuerdo a la normativa vigente, ante el SEGIP.”
  2. ¿Dónde se obtiene la Cédula de Identidad de Extranjero?

La Cédula de Identidad de Extranjero se obtiene en el Servicio General de Identificación Personal-SEGIP, ya que por Ley se determina como la entidad competente para la emisión de la Cédula de Identidad de Extranjero a nivel nacional.

El SEGIP cuenta con una repartición especializada en la emisión de las Cédulas de Identidad de Extranjero, la Jefatura Nacional de Extranjería que tiene bajo su dependencia Oficinas de Extranjería ubicadas en las ciudades capitales de cada Departamento.

La Ley Nº 370, en el artículo 18, parágrafo IV determina:

“IV. El Servicio General de identificación Personal-SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero-CIE a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.”

  1. ¿Cuál es la diferencia entre la Cédula de Identidad de Extranjero y la Cédula de Identidad de boliviano?

La Cédula de Identidad de Extranjero-CIE es el documento emitido por el SEGIP, en sus Oficinas de Extranjería a nivel nacional, a todas las personas extranjeras con permanencia, temporal o definitiva, vigente en el país otorgada por la Dirección General de Migración.

La Cédula de Identidad de boliviano-CI es el documento emitido por el SEGIP a nivel nacional a todas las personas de nacionalidad boliviana sea que radiquen en el país o en el extranjero.

  1. ¿Obtener la Cédula de Identidad de Extranjero implica que la persona extranjera adquiere la nacionalidad boliviana?

No, porque la obtención de la Cédula de Identidad de Extranjero implica que la persona extranjera titular tiene una situación migratoria regular, siendo individualizada del resto de personas extranjeras que radican o están de paso por el país, sin perder su nacionalidad.

En caso de que la persona extranjera desee adquirir la nacionalidad boliviana, ésta debe apersonarse a la autoridad competente, la Dirección General de Migración, en donde debe recabar la información y los requisitos establecidos por la normativa vigente para adquirir la nacionalidad boliviana, o ante el Servicio de Registro Cívico, dependiendo el caso concreto.

  1. ¿Cuál es el número de la Cédula de Identidad de Extranjero?

El número de la Cédula de Identidad de Extranjero es el número que se encuentra a la derecha de la foto de la persona titular en la línea del ítem “CÉDULA NRO.”, y que está antecedido por la letra “E” y un guión “-”.

  1. ¿La letra “E” que antecede al número de la Cédula de Identidad de Extranjero es parte de éste?

No, porque la letra “E”, que significa “Extranjero”, es un signo visible que permite a simple vista identificar que el documento es una Cédula de Identidad de Extranjero y cuya persona titular es extranjera, y por ende no es una Cédula de Identidad de boliviano, además de las diferencias físicas de ambos documentos.

  1. ¿Entonces si se pide el número de Cédula de Identidad de Extranjero, solo debe colocarse el número? O puede colocarse también la letra “E” seguido de guión “-” tal como aparece en la Cédula de Identidad de Extranjero?

Se puede colocar tal como aparece en la Cédula de Identidad de Extranjero, como por ejemplo “E-0123456” según la imagen de muestra.

No obstante, la persona extranjera titular de la Cédula de Identidad de Extranjero debe ser clara y enfática en indicar que la letra “E” es un signo visible para identificar a simple vista que el documento es una Cédula de Identidad de Extranjero y no así una Cédula de Identidad de boliviano, y que el número después del guión es el número en sí de la Cedula de Identidad de Extranjero.

  1. En el caso de personas extranjeras que renueven una Cédula de Identidad de Extranjero obtenida en la Dirección General de Migración u otra entidad previa al SEGIP, en la que no se consigne la letra “E”, ¿se estaría generando a la persona titular otra numeración u otra identidad con la presencia de la letra “E” con la Cédula renovada?

No, porque la letra “E” es un signo visible que significa “Extranjero” y que a simple vista permite identificar que el documento es una Cédula de Identidad de Extranjero y por ende la persona titular es extranjera.

En consecuencia, las personas extranjeras que renueven Cédulas de Identidad de Extranjero emitidas por la Dirección General de Migración u otra entidad anterior al SEGIP por una Cédula emitida por el SEGIP con la presenta de la letra “E” no implica en absoluto una nueva identidad o una nueva numeración para la persona titular.

  1. ¿Es válida la Cédula de Identidad de Extranjero para otros países?

La Cédula de Identidad de Extranjero tiene validez en territorio boliviano y ante entidades bolivianas, públicas y privadas.

 

  1. ¿La Cédula de Identidad de Extranjero acredita de alguna manera la situación migratoria del titular de la misma?

La situación migratoria regular de un persona extranjera implica la obtención de la permanencia vigente ante la Dirección General de Migración y posteriormente la Cédula de Identidad de Extranjero ante el SEGIP.

  1. ¿La tramitación de la Cédula de Identidad de Extranjero es personal?

La tramitación de la Cédula de Identidad de Extranjero es personal indefectiblemente, por tratarse de un documento de identificación y cuya información solo concierne a la persona extranjera titular de la CIE y el SEGIP bajo estrictos parámetros de seguridad y confiabilidad.

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Ficha Kardex

¿Que es la ficha kardex y para que sirve?

La Ficha Kardex es uno de los requisitos para obtener la Licencia de Cortesía para Conducir, que consiste en un formulario único de registro que debe ser llenado en línea por El funcionario diplomático/consular/internacional solicitante.

¿Cómo y cuándo se realiza la Ficha Kardex?

El funcionario diplomático/consular/internacional debe solicitar usuario y contraseña por medio de la Embajada/Consulado/Organismo Internacional debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, enviando un correo electrónico a la Jefatura Nacional de Extranjería.

Una vez que tenga el usuario y la contraseña, el funcionario podrá acceder al Registro mediante la página web oficial del SEGIP, seleccionando Extranjera/o- Licencia de Cortesía para Conducir-Registro, encontrando este link, “ACCESO AL REGISTRO”, y en el cual debe hacer click.

El Registro solo se llena por una sola vez. Por tal motivo, se debe guardar el usuario y contraseña, ya que a partir de este Registro se podrá solicitar la renovación o la reposición de la Licencia.

¿Cómo se llena el Registro?

El sistema muestra los campos de información a ser llenados, así como los íconos para las distintas acciones.

La información requerida se encuentra en el documento de identificación del país de origen y la documentación que acredita la condición como funcionario de la representación diplomática o consular de su país o de un organismo internacional debidamente acreditada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Requisitos

REQUISITOS
POR PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO, ROBO O HURTO
RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CORTESÍA PARA CONDUCIR CADUCA
RENOVACIÓN ANTICIPADA HASTA DOS MESES ANTES DE LA FECHA DE CADUCIDAD
Fotocopia simple del Carnet Diplomático emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores               ✔︎                 ✔︎                  ✔︎                       ✔︎
Nota de solicitud del trámite respectivo dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores               ✔︎                   ✔︎                   ✔︎                    ✔︎
Fotocopia de la Denuncia de extravío, robo o hurto de la Licencia de Cortesía para Conducir.                  ✔︎                                    ✔︎
Fotocopia de cualquiera de estos documentos:

– Permiso de Conducir Internacional.

– Permiso de Conducir del país de origen vigente o caduco.

– Certificado de Conducción emitido por una Escuela de Conducción acreditada y autorizada por el SEGIP.

               ✔︎                ✔︎                  ✔︎                  ✔︎
Tres (3) fotografías con fondo gris 3,5 cm x 4,5 cm                ✔︎               ✔︎                    ✔︎                   ✔︎
Boleta de Depósito Bancario original a nombre de la persona de la persona solicitante                ✔︎                ✔︎                    ✔︎                  ✔︎
Fotocopia del documento de identificación (pasaporte o documento nacional de identidad u otro) del país de origen de la persona solicitante vigente que permita determinar su nacionalidad                 ✔︎               ✔︎                   ✔︎                 ✔︎
Kardex debidamente llenado con una de las fotografías adherida.                ✔︎                 ✔︎                 ✔︎                  ✔︎
Archivador con fastener tamaño oficio de cualquier color                ✔︎                 ✔︎                  ✔︎                  ✔︎

Costos

Entidad Bancaria: BANCO UNIÓN

Número de Cuenta: Nº 10000007364742

A favor de: Servicio General de Identificación Personal-SEGIP

TRÁMITE
COSTO*
Licencia de Cortesía para Conducir por primera vezBs. 50.-
Reposición de Licencia de Cortesía para ConducirBs. 50.-
Renovación de Licencia de Cortesía para Conducir caducaBs. 50.-
Renovación anticipada de Licencia de Cortesía para ConducirBs. 50.-
*El Costo de Bs50.- (cincuenta 00/100 bolivianos) cubre el costo de los insumos utilizados para la impresión de la Licencia de Cortesía para Conducir.

Procedimiento

PASO Nº1: INICIO DEL TRÁMITE

a) El inicio del trámite en el SEGIP se da cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección General de Ceremonial del Estado-Unidad de Privilegios e Inmunidades, remite a la Oficina de Extranjería del SEGIP la nota de solicitud de Licencia de Cortesía para Conducir acompañado con los requisitos respectivos.

b) El Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección General de Ceremonial del Estado-Unidad de Privilegios e Inmunidades verificará que la solicitud cumpla con los requisitos para la obtención de la Licencia de Cortesía para Conducir.

Si la solicitud cumpliere con los requisitos, el Ministerio de Relaciones Exteriores enviará a la Jefatura Nacional de Extranjería la misma mediante nota oficial.

En caso que la solicitud no cumpliere con los mismos, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a la Embajada/Consulado/Organismo Internacional la presentación completa de los requisitos.

En tanto la solicitud no será remitida al SEGIP.

PASO Nº 2: VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS Y EMISIÓN DE LA LCC

a) La Jefatura Nacional de Extranjería verificará que la solicitud de la Embajada/Consulado/Organismos Internacional cumpla con los requisitos y que los mismos presenten la información pertinente para la emisión de la Licencia de Cortesía para Conducir, conforme a la normativa vigente.

Si la solicitud cumple con los requisitos y los mismos presentan información pertinente para la emisión de la Licencia, la Jefatura Nacional de Extranjería aprobará la solicitud, así como el registro en el sistema.

En caso de que la solicitud no cumpliera con los requisitos ,o los mismos no presentaren información pertinente para la emisión de la Licencia, la Jefatura Nacional de Extranjería por sistema se rechazará la solicitud, debiendo la Embajada/Consulado/Organismo Internacional subsanar lo observado.

PASO Nº 3: ENVÍO DE LICENCIAS DE CORTESÍA PARA CONDUCIR

a) La Jefatura Nacional de Extranjería remitirá, mediante nota oficial, al Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección General de Ceremonial del Estado-Unidad de Privilegios e Inmunidades la Licencia de Cortesía de Conducir impresa para que éste haga entrega de la misma a la Embajada/Consulado/Organismos Internacional solicitante.

Oficina

Unidad Nacional de Extranjería:

La Paz

Av. 20 de Octubre entre Otero de la Vega y Santos Machicado N° 1636 Edif. Mollinedo Zona San Pedro

Teléfono Fijo: 2-901001

Persona de contacto:

Ing. Ana Gabriela Gutierez Vaca 

Jefe de Unidad Nacional de Extranjería

Teléfono de contacto: 720-99587